Existen varias maneras de ahorrar para la educación (y posteriormente pagar por ella). Una manera popular es mediante la apertura de una cuenta del programa de matrícula calificada que coloquialmente se conoce como plan 529, debido a la sección del Código de Impuestos Internos (Internal Revenue Code, IRC) que define sus atributos fiscales. Existen dos tipos de planes 529. Este artículo se centra en los planes que permiten que una persona realice contribuciones a una cuenta en un programa establecido por un estado (o una agencia estatal) con la finalidad de pagar los gastos de educación superior del beneficiario de la cuenta a una institución educativa elegible (lo que también puede incluir ciertos pagos a escuelas primarias y secundarias, sin importar si son privadas, públicas o parroquiales).

Impuestos sobre los ingresos

Las familias pueden acumular fondos en un plan 529 para cubrir los gastos de educación superior calificados, según se definen en el IRC, en nombre de sus miembros. Los fondos de un plan 529 pueden aumentar sin la imposición del impuesto sobre los ingresos actual y, al momento de retirarlos, no están sujetos al impuesto sobre los ingresos si se utilizan para cubrir los gastos de educación superior calificados del beneficiario designado (y en ciertos casos, de los hermanos del beneficiario designado). Los ingresos obtenidos de los fondos retirados de un plan 529 que no se utilicen para cubrir los gastos de educación superior calificados están sujetos al impuesto sobre los ingresos regular y, salvo ciertas excepciones, están sujetos a un impuesto del 10 % adicional, al cual se hace referencia en el presente como una penalización. (Los ingresos sobre los impuestos y la penalización no se imponen sobre la parte del retiro de la cuenta que representa los montos de contribución originales).

Ciertas distribuciones que no se utilicen para cubrir los gastos de educación superior calificados no están sujetas a la penalización del 10 %. Estas incluyen los siguientes pagos:

  • Los pagos realizados al beneficiario designado o al patrimonio del beneficiario difunto tras el fallecimiento del beneficiario.
  • Los pagos realizados a un beneficiario que sufra de una discapacidad certificada por un médico que limite considerablemente una actividad remunerada y que se prevé que continúe de forma prolongada con una duración indefinida o que dé lugar al fallecimiento. 
  • Los pagos realizados a un beneficiario que reciba una beca libre de impuestos o una subvención de investigación hasta por el monto de dicha beca. 
  • Los pagos realizados a un beneficiario que haya recibido asistencia para la educación a través de un programa elegible del empleador hasta por el monto del beneficio recibido.
  • Los pagos realizados a un beneficiario que haya recibido asistencia para la educación a través de un programa de asistencia educativa para veteranos elegibles hasta por el monto del beneficio recibido.
  • Los pagos realizados a un beneficiario que asiste a una academia militar estadounidense, aunque únicamente en la medida en que el monto no supere los costos de educación avanzada atribuibles a dicha asistencia.
  • En la medida que los fondos se incluyan en los ingresos para reclamar otro beneficio fiscal para la educación, por ejemplo, el crédito fiscal de la oportunidad estadounidense, el crédito de aprendizaje vitalicio o la deducción de matrícula y cargos.

Gastos de educación superior calificados

Un plan 529 está diseñado para acumular fondos para cubrir los gastos de educación superior calificados. Los gastos de educación superior calificados para un beneficiario designado incluyen:

  • La matrícula, los cargos, los libros, los útiles y el equipo necesarios para la inscripción o para asistir a una institución educativa elegible. 
  • Los gastos para servicios de necesidades especiales, en el caso de un beneficiario con necesidades especiales, que sean contraídos en relación con dicha inscripción o asistencia. 
  • Los gastos para la compra de ciertos equipos de cómputo o periféricos, software informático o acceso a Internet y servicios relacionados, si dichos equipos, software o servicios serán usados principalmente por el beneficiario durante cualquiera de los años que el beneficiario esté inscrito en una institución educativa elegible, pero no incluyen los gastos para el software informático diseñado para deportes, juegos o pasatiempos, a menos que la naturaleza del software sea predominantemente educativa. 
  • Hasta $10,000 por beneficiario al año para pagar la matrícula de estudiantes de preescolar hasta el último grado de la escuela secundaria. 
  • Hasta $10,000 en deudas estudiantiles calificadas por beneficiario (o hermanos del beneficiario). 
  • Ciertos gastos de alimentos y alojamiento para los beneficiarios que estén inscritos cuando menos a tiempo parcial en una institución de educación superior elegible. 
  • Ciertos gastos, cargos, libros, útiles y equipos necesarios para participar en un programa de formación registrado y certificado ante el Secretario de Trabajo en virtud de la sección 1 de la Ley de Formación Nacional.

Financiamiento de un plan 529

Un plan 529 se financia con contribuciones de efectivo después de impuestos realizadas a la cuenta de un beneficiario. Para los efectos del impuesto sobre donaciones, las contribuciones realizadas a la cuenta de un beneficiario se consideran donaciones completadas para el beneficiario que no son donaciones de una participación futura en la propiedad. Esto permite que la contribución sea elegible para la exclusión anual del tratamiento del impuesto sobre donaciones federal.

Un plan 529 tiene un beneficio especial que permite al donante “concentrar al principio” los montos de exclusión anuales correspondientes a cinco años del plan. Concentrar los montos de exclusión de un plan 529 al principio permite que se invierta un monto considerable de inmediato, lo que permite que comience de inmediato la generación de ingresos y crecimiento libres de impuestos sobre una base de capital significativa. Sin embargo, concentrar la totalidad de los montos de exclusión al principio de un plan 529 consume la exclusión anual del donante para hacer donaciones a la cuenta del beneficiario durante el año de financiamiento y para los próximos cuatro años. Por lo tanto, a menos que el monto de exclusión anual aumente como resultado del ajuste según la inflación, después de financiar por completo una cuenta del plan 529 para un beneficiario, una donación futura para dicho beneficiario durante el año de financiamiento o durante los siguientes cuatro años sería una donación gravable que consumiría la exclusión del impuesto sobre donaciones de por vida o requeriría el pago del impuesto sobre donaciones.

Para concentrar al principio los montos de exclusión de una cuenta del plan 529, el donante debe tomar una decisión con respecto a la devolución del impuesto sobre donaciones federal correspondiente al año de la transferencia. Si se toma esa decisión, el monto que se contribuye al plan 529 equivalente hasta cinco veces el monto de exclusión anual durante el año de financiamiento se puede aplicar de manera proporcional durante los cinco años. Cualquier monto que sea mayor a cinco veces el monto de exclusión anual para el año de financiamiento se considera una donación gravable para ese año. Si el monto de exclusión anual aumenta posteriormente debido a un ajuste por la inflación, se pueden contribuir montos adicionales al plan 529 durante dichos años posteriores (hasta por el monto de exclusión anual aumentado).

Si el donante concentra al principio los montos de exclusión de un plan 529 y fallece antes del vencimiento de los cinco años de financiamiento, la parte del financiamiento asignada a los años iniciales después del fallecimiento del donante se incluyen en el valor del patrimonio bruto del difunto (y posiblemente esté sujeta al impuesto de sucesión federal).

La cuenta de un plan 529 no se puede financiar con contribuciones que superen las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de educación superior calificados del beneficiario calificado. Dicho monto varía de un estado a otro.

Inversiones restringidas

Un plan 529 solo puede aceptar contribuciones en efectivo. Por motivos de practicidad, el efectivo contribuido a un plan 529 solo se puede invertir en los fondos mutuos que ofrece el administrador de cuentas. Un donante de un plan 529 o el beneficiario puede modificar las inversiones únicamente dos veces durante cualquier año calendario.

Es posible trasladar los fondos de una cuenta del beneficiario de un plan 529 a otra cuenta que no esté sujeta al impuesto sobre los ingresos, a una penalización o al impuesto sobre donaciones (lo que se conoce como una transferencia). Para completar la transferencia, los fondos distribuidos desde la cuenta del plan 529 original del beneficiario se deben contribuir a la cuenta de un plan 529 nuevo correspondiente al mismo beneficiario en un plazo de 60 días de haberse realizado la distribución desde la primera cuenta. La transferencia solo se puede realizar una vez en un período de 12 meses.

Fondos restantes

No es posible saber con anticipación cuánto costará la educación del beneficiario de una cuenta. Es posible que se acumule una mayor cantidad de fondos en un plan 529 de la que se necesitará para pagar la educación de su beneficiario.

¿Qué se puede hacer con los fondos restantes de la cuenta del plan 529 de un beneficiario si dicho beneficiario ya no tendrá más gastos de educación superior?

  • Realizar el cambio de beneficiarios: El beneficiario de la cuenta de un plan 529 se puede cambiar por otra persona. Dicho cambio se considerará una distribución realizada desde el plan 529, a menos que el nuevo beneficiario sea un “familiar” del antiguo beneficiario.
    Con respecto a cualquier beneficiario designado, un familiar es:
    • (i) el/la cónyuge de dicho beneficiario; 
    • (ii) un hijo o un descendiente de un hijo del beneficiario; el hermano, la hermana, el hermanastro o la hermanastra del beneficiario; el padre o la madre del beneficiario, o un ancestro de estos; el padrastro o la madrastra del beneficiario; un hijo o una hija de un hermano o una hermana del beneficiario; un hermano o una hermana del padre o la madre del beneficiario; un yerno, una nuera, el suegro, la suegra, un cuñado o una cuñada del beneficiario; 
    • (iii) el/la cónyuge de cualquiera de las personas mencionadas en la cláusula que antecede (ii); y un primo(a) hermano(a) del beneficiario. El cambio de un beneficiario puede estar sujeto al impuesto sobre donaciones federal y al impuesto de transferencia transgeneracional (generation-skipping transfer, GST), a menos que el nuevo beneficiario sea un familiar del antiguo beneficiario y le sea asignada la misma generación (o una generación superior) que al antiguo beneficiario para los efectos del impuesto GST.
       
  • Transferencia a una cuenta 529 para un beneficiario distinto: El saldo de la cuenta del antiguo beneficiario se puede transferir a la cuenta de un plan 529 existente para un beneficiario distinto. Para que califique como transferencia, el beneficiario de la cuenta receptora debe ser un familiar del beneficiario de la antigua cuenta. Se aplican reglas similares a las descritas anteriormente para las transferencias al mismo beneficiario. Además, la transferencia puede estar sujeta al impuesto sobre donaciones federal y al impuesto GST, a menos que el nuevo beneficiario sea un familiar del antiguo beneficiario y le sea asignada la misma generación (o una generación superior) que al antiguo beneficiario para los efectos del impuesto GST.

  • Transferencia a una cuenta ABLE de un beneficiario discapacitado: Antes del 1ro de enero de 2026, una parte o la totalidad de la cuenta se puede transferir a una cuenta ABLE de una persona discapacitada. Para evitar que se considere una distribución, la transferencia del monto distribuido debe realizarse en un plazo de 60 días y el beneficiario de la cuenta ABLE debe ser el beneficiario original de la cuenta del plan 529 o un familiar de dicho beneficiario. Cualquier monto excedente transferido por encima del límite de contribución anual de una cuenta ABLE (teniendo en cuenta las contribuciones anteriores realizadas a la cuenta ABLE durante dicho año) no calificará para considerarse en la transferencia. Además, la transferencia puede estar sujeta al impuesto sobre donaciones federal y al impuesto GST, a menos que el nuevo beneficiario sea un familiar del antiguo beneficiario y le sea asignada la misma generación (o una generación superior) que al antiguo beneficiario para los efectos del impuesto GST.

  • Pago de deudas estudiantiles calificadas: Un plan 529 se puede usar para reembolsar hasta $10,000 por concepto de préstamos para la educación calificados por beneficiario (o para hermanos del beneficiario). El término “préstamo para la educación calificado” se refiere a cualquier adeudo que se tenga exclusivamente para cubrir los gastos de educación superior calificados del beneficiario (o de los hermanos del beneficiario) que sean contraídos por el beneficiario, el cónyuge del beneficiario o uno de los padres del beneficiario (si este era un dependiente del padre o la madre al momento en que contrajo el adeudo). El término no incluye las deudas que se tengan con una parte relacionada ni las deudas que se tengan con el plan de un empleador calificado.

  • Transferencia a una cuenta IRA Roth: Conforme a determinadas condiciones y sujeto a limitaciones específicas, se permite que el beneficiario designado una transferencia libre de impuestos y penalizaciones de una cuenta de un plan 529 a largo plazo a una cuenta IRA Roth para dicho beneficiario. El beneficiario de un plan 529 puede transferir hasta $35,000 en total de la cuenta de un plan 529 a una cuenta IRA Roth (para beneficio propio). Las transferencias a una cuenta IRA Roth se pueden realizar desde la cuenta de un plan 529 para dicho beneficiario si la apertura de la cuenta se realizó cuando menos hace 15 años y está sujeta al límite de contribución anual de la cuenta IRA Roth. Para tal fin, se dispensa el límite de ingresos por contribuciones de la cuenta IRA Roth.